1 – Gastos asociados a la compraventa de un inmueble en Valencia
ITP – Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
El ITP es un impuesto que grava todas aquellas operaciones que impliquen una transmisión de patrimonio entre las personas físicas y/o jurídicas. En Valencia este impuesto asciende al 10 % sobre el importe de venta. Se deberá liquidar en un plazo máximo de 1 mes a contar desde la firma de la escritura púbica de compraventa en notaria. Se contemplan algunos casos particulares en los que este porcentaje puede ser inferior (8%):
• Menores de 35 años que compren una primera residencia.
• Adquisición de vivienda de protección pública.
• Familias numerosas.
• Familiar con algún tipo de discapacidad.
Notaria
Los honorarios a satisfacer por los servicios notariales varían en función de cada Notaría. Habitualmente los gastos notariales se liquidan “arreglo a ley”, según el artículo 1455 del Código Civil. En ese caso, el vendedor asume el coste de la copia matriz (70%) y el comprador abona la 1ª copia autorizada y sucesivas (30%). El reparto de los gastos también puede pactarse entre las partes implicadas, en función de las negociaciones llevadas a cabo.
Registro
Tras la firma ante Notario es necesario inscribir la titularidad del bien en el Registro de la Propiedad. Las notarías acostumbran a ofrecer ese servicio para agilizar el trámite.
Plusvalía
El pago de la plusvalía que genera la venta de un inmueble es responsabilidad del vendedor. Existen dos tipos de plusvalías:
• Municipal: Impuesto calculado por cada Ayuntamiento en base al incremento del valor del suelo.
• Patrimonial: Impuesto calculado por Hacienda en base al incremento de patrimonio resultante entre el precio de adquisición y el precio de venta. Dicho impuesto se paga en la declaración de la renta del año siguiente al de la venta.
NOTA: Quedarán exentos de pagar plusvalía patrimonial aquellos propietarios que reinviertan, en un plazo de dos años, el capital obtenido en una nueva vivienda habitual.
Comisión de agencia
En Valencia es muy frecuente que las agencias inmobiliarias dividan sus honorarios entre el comprador y el vendedor. En el caso de RidingHouses, la comisión de agencia se establece, salvo casos particulares, en un 3% + IVA a cada una de las partes.
Hipoteca
Al solicitar una hipoteca, han de tenerse en cuenta los siguientes gastos:
• Apertura de hipoteca, honorarios requeridos por el banco.
• Gastos de gestoría.
2 – Pasos habituales para formalizar una compraventa
Contrato de reserva
Documento por el cual, una vez acordado el precio de compraventa, el comprador entrega una cantidad a cuenta para bloquear la vivienda durante un corto periodo de tiempo.
El importe entregado suele oscilar entre 3.000€ y 5.000€ y sirve para reservar la propiedad durante un máximo de 2 semanas. Mediante este escrito, el vendedor manifiesta su conformidad con el precio de venta pactado y se compromete a no recibir más visitas ni atender otras ofertas.
Este periodo de reserva se utilizará para redactar y aprobar el contrato de arras por ambas partes. El importe entregado en concepto de reserva se descontará de las arras.
Contrato de arras
Existen 3 tipos de contratos de arras: penales, confirmatorias y penitenciales. Salvo que se mencione lo contrario, siempre se hará referencia al contrato de arras penitenciales.
Por medio del contrato de arras penitenciales, ambas partes estipulan un importe de compraventa y una fecha límite para formalizar la escritura pública ante Notario. Además de lo anterior, las partes podrán estipular las cláusulas sobre las que fundamentar la compraventa. En este acto, el comprador deberá realizar una entrega a cuenta, generalmente del 10% del precio de venta, por medio de transferencia o cheque bancario.
En el supuesto de que la compraventa no se formalice en escritura pública dentro del margen estipulado en el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se estará a lo dispuesto en el art. 1454 del Código Civil, perdiendo el comprador el importe entregado en concepto de arras, o debiendo el vendedor devolver tal importe por duplicado, en un plazo no superior a 7 días naturales a contar desde la finalización de dicho plazo.
Escritura pública ante Notario
El paso final en el proceso de compra.
Si la propiedad tuviese alguna carga hipotecaría, ésta deberá ser cancelada previamente al acto de compraventa y los gastos de cancelación serán satisfechos por el vendedor. Si fuese necesaria una hipoteca, ésta se firmará en un acto independiente y los costes asociados serán abonados por el comprador.
3 – Requisitos para poder comprar en España (Extranjeros)
NIE
Comprar una vivienda en España es un trámite sencillo. En el caso de clientes españoles, éstos deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI). Los clientes extranjeros deberán obtener un Número de Identificación para extranjeros (NIE) en la Policía de España. También podrán hacerlo en la embajada o consulado español de su país de origen. La obtención del documento suele tardar de 2 a 4 semanas.
Cuenta bancaria en España
Tanto clientes nacionales y extranjeros deberán contar con una cuenta bancaria en España para formalizar la compra de un inmueble. El importe de compraventa deberá satisfacerse desde una cuenta nacional, salvo excepciones.